Victimologí­a y policí­a

Publicado en Seguridad Pública

Victimología y policí­a

Abordar el tema de la victimología en un simposio de conducta criminal, es decir, desde la perspectiva psicológica del delincuente, pareciere obvio y en efecto lo es. Pero abordarlo desde la óptica de la victimización Estatal, es decir, desde la óptica del que padece la agresión por parte de los organismos del Estado, tales como: Policía, Fiscales, Jueces, Inspectores, Comisarios de Familia, Médicos Forenses, es decir, el sistema judicial penal del país, es una orientación que quizá a los asistentes les cause sorpresa.

Por eso deseo agradecer la oportunidad que se nos da, para hacer un planteamiento y dejar tan solo en ustedes y especialmente en quienes trabajan en el sector público o privado en el manejo de personas o grupos de personas, que de una u otra manera han sido víctimas ya sea de un delito o una contravención, de la importancia de asumir con gran profesionalismo y responsabilidad su rol, para reducir los niveles de angustia, incertidumbre y agresión que se la aflige a una persona cuando es sujeto pasivo de una conducta criminal.

Antes de abordar el tema, quisiera hacer un planteamiento porcentual muy corto de los índices de violencia en nuestro país, para que dimensionemos el problema a partir de realidades.

Haciendo un análisis general de la violencia en Colombia, podríamos plantearla desde tres grandes áreas.

La violencia política que equivale al 18%, corresponde a esa violencia generada por los grupos de extrema izquierda o extrema derecha que pretenden tener acceso al poder por la fuerza de las armas, llámese, guerrilla, paramilitares etc.

La otra violencia es generada por grupos de delincuencia organizada y corresponde al 27%. Es la violencia que generan las bandas de secuestradores, piratas terrestres, asaltantes de bancos, narcotraficantes etc.

Por último veamos como la denominada violencia social dispersa que corresponde al 55%, es decir, al mayor porcentaje, es la violencia que corresponde a la intolerancia que nos está carcomiendo a los colombianos, la intolerancia del taxista a quien le rayan el carro y asume una conducta criminal, la intolerancia de los padres frente a sus hijos, la irresponsabilidad del conductor ebrio que a su paso deja una estela de víctimas, la intolerancia del que silencia a quien nos hace sonreír.

En el país en el año de 1998 se cometieron 223.977 delitos, es decir, cada mes se presentaron 18.664, en la semana 4.307, en el día 613, cada hora se cometen 25.54 delitos, lo que indica que, en esta media hora que vamos estar reunidos en este auditorio, se cometerán 12,7 delitos, de ellos serán 2 homicidios comunes, de los 23.096 cometidos en el año. De igual manera, se cometerán en el día de hoy 8 secuestros de los 1.475 cometidos en le primer semestre de 1999.

Al hacer un análisis comparativo con otras ciudades y países de Latino América, ninguno asciende a cifras tan escalofriantes como el nuestro, ciudades como Río de Janeiro, San Salvador y México tienen cifras que, según los estándares internacionales son tolerables, el nuestro a desbordado la capacidad de respuesta de los organismos de seguridad del Estado.

Por estas razones encontramos la importancia y pertinencia de abordar a la víctima con seriedad, responsabilidad, de modo comprensible y constructivo.

Sus orígenes

La preocupación por las víctimas del delito es un hecho muy reciente a nivel internacional y mucho más a nivel nacional, su desarrollo ha ido ligado con elaboraciones teórico académicas, procedentes del campo de la criminología.

Sin embargo, el estudio de la víctima es tan antiguo como la misma humanidad, no obstante, la aproximación científica no se hace sino después de la segunda guerra mundial cuyos principales exponente son el Alemán VON HENTING y el Israelita MENDELSONHN. Surge en la década de los 40 en Inglaterra y Francia y se define como ciencia autónoma a partir del 1er. Simposio Internacional de Victimología celebrado en Jerusalén en 1973, cuyo tema central fue "El estudio científico de la víctima" En 1980, se crea la sociedad internacional de victimología, alcanzando una madures evidente como ciencia autónoma.

De la criminología a la victimología

Diremos entonces que la victimología es la más moderna de las disciplinas científicas que se ocupan del fenómeno criminal, Ya no solo desde la perspectiva excluyente del delincuente, sino que es necesario girar los ojos hacia la víctima del hecho criminal que sistemáticamente fue olvidada por el sistema penal.

Está novel ciencia permite sustituir el culto al delincuente que profesó la criminología durante tantos años, por el culto a la víctima, es necesario redefinir el rol de la víctima, ya no solo desde el punto de vista criminológico, es decir, la interacción delincuente - víctima o desde el punto de vista jurídico penal, modificando el estatus material y procesal de la víctima en la justicia criminal, si no que es necesario verlo desde el ángulo político social, con programas de asistencia a la víctima, de reparación del daño, de compensación económica y de prevención del miedo del delito.

Es importante que tengamos en cuenta que la moderna victimología no agota su cometido y pretensiones en la elaboración de programas indemnizatorios, de contenido económico patrimonial, a favor del sujeto pasivo del delito, se reduciría a un aspecto mercantilista, que no es su cometido. Es necesario observar su dimensión verdadera como conflicto humano, devolviendo a la justicia criminal la faz humana y solidaria que nunca debió perder en aras de la necesaria "neutralización" de la víctima, se busca hacer un verdadero estudio de la víctima, a través de un conjunto de reglas generales y de principios comunes que contribuyan al progreso y evolución de las ciencias criminalisticas y jurídicas facilitando la comprensión del fenómeno.

Cuantas veces siendo víctimas de un delito nos preguntamos porque hay más garantías para el delincuente que para el ciudadano honesto. La víctima ha sufrido el más absoluto desprecio por parte del derecho penal y procesal, la política criminal y la criminología, ésta en el mejor de los casos inspira mera compasión, cuando no insolidaridad o manipulación. Con cierta crudeza, a llegado a esquematizarse esta situación en los siguientes términos: En un supuesto homicidio, por ejemplo, la opinión pública exige la reacción penal frente al que ha turbado el orden social y puede, además, lesionarlo en el futuro; la víctima no plantea problema alguno, basta con enterrarla.

Es hora de superar los tradicionales planteamientos jurídico - penales y criminológicos que centran toda su atención en el delincuente, olvidando que éste no es el único que toma parte en ese drama que es el delito. Se debe poner fin a la ironía que supone convertir en destinatarios de todos los movimientos humanitarios a los delincuentes y prescindir de actitudes de signo semejante respecto de las víctimas.

La neutralización de la víctima

El derecho penal como lo hemos venido exponiendo, está unilateralmente orientado hacia el delincuente; la situación de la víctima es puramente marginal, en muchos casos limitada la participación como testigo en el esclarecimiento de los hechos, incluso como tal, se convierte en destinatario de muchas obligaciones y pocos derechos.

Para comprender el tema de la neutralización de la víctima es necesario hacer un poco de historia, muy breve por cierto. En momentos históricos anteriores la justicia punitiva se realizaba, precisamente por medio de la víctima, en la Grecia o Roma antigua, la víctima adoptaba un papel fundamental durante el proceso e incluso a la hora de determinar las sanciones. La concepción de la pena como garantía de un orden social colectivo, cuyo mantenimiento corresponde al Estado no aparece sino hasta el siglo XVIII, con anterioridad al castigo de los actos criminales se llevaba a cabo mediante la venganza privada, la víctima y sus familiares tenían un protagonismo importante: después de cometido el hecho, (justicia privada - Ley del Talión - La composición Alemana. ) por ejemplo un homicidio, los parientes de la víctima tenían la obligación de vengar la muerte de ésta, con la muerte de su agresor o a través del cobro de una determinada suma de dinero que se repartían entre sí.

Se evoluciona con el "contrato social" donde los ciudadanos han delegado la autoridad en el Estado, en consecuencia este debe garantizar la seguridad de todos los miembros del colectivo ciudadano. Así las cosas el Estado monopoliza la reacción penal, es decir, se prohíbe a las víctimas castigar las lesiones de sus intereses, lo que hoy en el Derecho Penal Colombiano se tipifica como " El ejercicio arbitrario de las propias razones " El papel de la víctima se va difuminando hasta casi desaparecer, inclusive instituciones tan obvias como la legítima defensa aparecen hoy minuciosamente regladas.

No obstante el planteamiento anterior deseo exponer categóricamente que estas instituciones de justicia privada son salvajes y primitivas, y no son de recibo en un Estado Social de Derecho como el nuestro.

Se han ofrecido sugestivas explicaciones de la tradicional marginación de las víctimas, tanto en el ámbito legislativo como académico. El colectivo social demuestra siempre más interés por el criminal que por sus víctimas, en función del temor que inspira, despierta sentimientos morbosos de curiosidad; algunos criminales pasan a la historia, sus víctimas caen rápidamente en el olvido, Se ha llegado a afirmarse que es más fácil la identificación - consciente o inconsciente - con el delincuente que con la víctima, porque aquel se presenta como un sujeto sin inhibiciones, que cuando desea algo se atreve a llevarlo a cabo, sin importarle la norma, la sociedad o los derechos de la víctima; por el contrario no hay identificación con la víctima, nadie quiere convertirse en ellas.

La víctima fue distanciada de su protagonismo (neutralizada) por la aplicación de la justicia punitiva, se despersonalizó la agresión criminal para convertirse en un atentado contra los valores de contenido abstracto, cuya protección corresponde al Estado, éste arranca a la víctima de su papel protagónico y se centra en el delincuente.

Objetivos de la victimología

A pesar de que la victimología se ocupó en sus orígenes, fundamentalmente, de estudiar las relaciones entre el delincuente y la víctima, muy pronto abría de alcanzarse una ampliación de sus objetivos. Su atención se centra en muy diversas cuestiones que han sido esquematizadas en los siguientes términos:

El estudio del papel desempeñado por la víctima en el desencadenamiento del hecho criminal, "Victimodogmática". Recordemos que algunas víctimas contribuyen dolosa o culposamente a su propia victimización, lo que puede influir en la responsabilidad penal del victimario, incluso hasta erradicarla.

La problemática de la asistencia jurídico - moral y terapéutica de la víctima.

La indagación de los temores profundamente sentidos en determinados grupos sociales a la victimización.

Si una persona es víctima de un delito, cabe la reparación de los perjuicios económicos que se hayan podido causar, pero el impacto sicológico de una violación o un atraco no hallará jamás su resolución en una reparación de tipo económica. Dicho impacto victimizador normalmente no es reparado, y además pasa a formar parte de la propia vivencia personal.

El examen de la criminalidad real, a través de los informes facilitados por las víctimas de delitos no perseguidos. La cifra negra de la criminalidad o número de delitos que habiendo sido cometidos no se han descubierto, o que habiéndolos sido, no se ha producido una sentencia condenatoria por falta de pruebas. Recordemos que muchos de los delitos sexuales no son denunciados por sus víctimas o familiares.

Subrayar la importancia de la víctima dentro de los mecanismos de reacción de la justicia punitiva y de determinación de las penas.

Ocuparse del examen y propiciar la elaboración de las disposiciones legales que permita a las víctimas obtener una indemnización por los daños derivados del hecho delictivo.

Victimizacion primaria y secundaria

Antes de adentrarnos en el tema, y si bien es cierto el objeto de la presente ponencia no es hacer una descripción de la tipología víctimal, es importante que veamos la clasificación a la luz de la literatura, por lo menos las más ampliamente difundidas, para comprender el tema de la victimización secundaria.

Tipología victimaria

Víctima enteramente inocente o ideal. ( No participante, fungible, inconsciente, accidental, indiscriminado) Es aquella que nada ha hecho para desencadenar la acción criminal, es totalmente ajena a la actividad del delincuente.
Víctima por ignorancia. ( Participante, infungibles, alternativas. ) Da un impulso no deliberado al delito, irreflexivamente provoca su propia victimización al facilitar la actuación del agresor. Dejar las llaves dentro del vehículo.
La víctima provocadora. Incita con su conducta al hecho criminal, su provocación es decisiva.
La víctima voluntaria. Evidencia aún más la colaboración con el victimario. (eutanasia o pareja suicida).
La víctima agresora. Por un lado es simuladora, falsa víctima - que acusa falsamente. De otro es imaginaria - que inventa su propia condición de víctima, sin producirse la infracción. - Psicopatía.

Otros tipos de clasificación

Víctimas individuales. Malos tratos, agresiones sexuales
Víctimas familiares.
Víctimas colectivas (genocidio, sedición) está despersonalizada y anónima.
Víctimas sociales (minusválidos, ancianos)
Víctimas especialmente vulnerables. Natas?
Víctimas simbólicas. Asesinar a un personaje. Jaime Garzón

En función de la naturaleza del delito, de la personalidad de cada uno de los sujetos pasivos y de una amplia gama de circunstancias concurrentes, se derivan muy diferentes consecuencias de la infracción penal para las víctimas, ello sentado, suele distinguirse al respecto entre la denominada victimización primaria y secundaria.

La victimización primaria, refleja la experiencia individual de la víctima y las diversas consecuencias perjudiciales primarias producidas por el delito, de índole físico, económico, psicológico o social. En efecto, con frecuencia los daños experimentados por la víctima no se limitan a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico del que es titular, la víctima sufre a menudo un severo impacto psicológico, que incrementa el daño material o físico del delito; la impotencia ante la agresión, o al miedo a que se repita, producen ansiedad, angustia y abatimiento, cuando no complejos de culpabilidad con relación a los hechos acaecido, lo que con frecuencia repercute en los hábitos del sujeto y altera su capacidad de relación. Por otro lado, la respuesta social a los padecimientos de la víctima no es siempre solidaria, en el mejor de los casos se cristaliza en actitudes compasivas, lo que a su vez genera también aislamiento. En definitiva, al hablar de victimización primaria se está aludiendo a las principales consecuencias del delito; a la victimización producida por el mismo.

Victimización secundaria

Es quizá el tema central de la ponencia cuyo objetivo es dejar sentadas las bases para inquietar a funcionarios estatales sobre la responsabilidad que nos corresponde en el manejo de la víctima.

Diremos entonces que la victimización secundaria, se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico - penal, con el aparato regulador de conductas, el Estado. Segunda experiencia víctimal que con cierta frecuencia resulta incluso más negativa que la primaria, antes aludida, al incrementar el daño causado por el delito con otros de dimensión psicológica o patrimonial. En contacto con la administración de justicia, léase fiscales, jueces, policía judicial, la policía, las víctimas experimentan muchas veces el sentimiento de estar perdiendo el tiempo o malgastando su dinero; otras, sufren incomprensiones derivadas de la excesiva burocratización del sistema o, simplemente son ignoradas. Incluso, en algunos casos y con relación a determinados delitos, las víctimas pueden llegar a ser tratadas de alguna manera como acusados y sufrir la falta de tacto o la incredulidad de determinados profesionales. A veces, los interrogatorios de la defensa se orientan a tergiversar su intervención en los hechos que se juzgan; es clásico el ejemplo del abogado que intenta hacer confesar a la víctima de una violación, que el acceso carnal se produjo con su consentimiento. Estas son prácticas y actitudes inadmisibles que exigen una urgente rectificación.

Consecuentemente no puede extrañar que esta victimización secundaria se considere aún más negativa que la primaria; por que es el propio sistema el que víctimiza, a quien se dirige al mismo solicitando justicia y protección, por que su nocividad se añade a la derivada del delito, porque la víctima se siente especialmente frustrada en sus expectativas y sobre todo, porque tal proceso afecta al prestigio del propio sistema y condiciona negativamente la actitud de la víctima y del colectivo social respecto del mismo.

El primer contacto que generalmente tiene la víctima es con la Policía. En general, la víctima llega a las dependencias policiales a informar del hecho, o la mayoría de las veces llega la policía por llamadas hechas al 112. Es importante tener en cuenta que la víctima de un delito puede presentar la denuncia directamente en las unidades de fiscalía URI. Sin embargo podemos concluir que por diversas causas, el acceso a la policía es en un principio más fácil para la víctima.

Posteriormente se inicia el proceso penal, cuya iniciativa en nuestro país recae en la parte instructiva en la Fiscalía General de la Nación y en la parte del juicio a los Jueces de la República, donde sin duda alguna también tiene lugar la "victimización secundaria".

Por todo ello y con la finalidad de proteger a las víctimas de la victimización secundaria, varias organizaciones a nivel mundial han hecho recomendaciones a los Gobiernos el mundo encaminadas a mejorar la situación de la víctima teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

Los objetivos del sistema de justicia penal se expresan tradicionalmente y ante todo en términos de la relación Estado - delincuente.

El funcionamiento del sistema tiende a veces a incrementar y no a disminuir los problemas de la víctima.

La función fundamental de la justicia penal debe ser, la de responder a las necesidades de la víctima y de proteger sus intereses.

Es importante incrementar la confianza de la víctima en la justicia penal y favorecer su cooperación, especialmente en calidad de testigo.

La justicia penal debe tener en cuenta los perjuicios, físicos, psicológicos, materiales y sociales sufridos por las víctimas y satisfacer sus necesidades en estas materias.

Bajo estos parámetros, es importante señalar la responsabilidad que en los diferentes niveles de la organización en la administración de justicia le corresponde, por tanto podríamos plantear algunas acciones a seguir, sobre la base del itinerario que debe seguir la víctima en el proceso penal.

Camino a seguir para reducir la victimización

En la investigación policial.


Los funcionarios de policía deben estar formados para tratar a las víctimas de modo comprensible, constructivo y tranquilizador. Permitirle un desahogo frente a su caso, relajar y tranquilizar a la víctima, brindarle la posibilidad de contar lo sucedido, aclararle a la víctima que sus reacciones son normales, y ayudarle a reestructurar la situación de crisis.

La policía debe informar a la víctima sobre las posibilidades de obtener asistencia, consejos prácticos y jurídicos, reparación de su perjuicio por el delincuente e indemnización por el Estado.

La víctima debe obtener información sobre la suerte de la investigación policial.

En los informes que envía a los órganos que administran justicia, la policía debe formular un atestado claro y completo sobre las lesiones y daños sufridos por la víctima.

Contar con salas de espera diferenciadas para las víctimas de su agresor.

Frente a agresiones sexuales, la víctima debe tener atención policial femenína

En la justicia clínica medico forense.

La atención médica puede en algunas ocasiones producir repercusiones psicosociales a las personas que entran en contacto con el sistema.

Cuando un acto delictivo ha causado lesiones físicas a la víctima, ésta antes de interponer la denuncia, se dirigirá a las dependencias de atención médica para el tratamiento de las lesiones sufridas. En estas dependencias al entrar en contacto con la víctima generalmente éste es frío y rutinario. Podemos disminuir la victimización secundaria bajo los siguientes parámetros.

Diseño de programas de asistencia a las víctimas en las salas de urgencia.

Capacitación en el procedimiento que debe tener los profesionales de medicina en la atención de la víctima, la remisión de casos y los informes.

Asesoramiento y comunicación entre colegas.

En la investigación judicial.

Mantener informada a la víctima sobre el proceso judicial en curso.

Debe informarse a la víctima de los principios que inspiran el proceso penal, como la igualdad entre las partes, la contradicción etc.

Mantener la reserva del sumario, especialmente para la reserva de identidad de la víctima.

La víctima debe ser informada de la decisión definitiva relativa a la persecución, salvo cuando indique que no desea esta información.

La víctima debe tener derecho a pedir la revisión por la autoridad competente de la decisión de archivo, o derecho a proceder siendo citada directamente.

Deben potenciarse procesos informales de conciliación entre la víctima y el autor, evitando llevar el proceso penal formal.

Interrogatorio de la víctima.

En todas las fases del procedimiento, el interrogatorio de la víctima deberá hacerse con respeto a su situación personal, a sus derechos y a su dignidad. En la medida de lo posible y en los casos apropiados, los niños, los enfermos y minusválidos mentales deben ser interrogados en presencia de sus padres o del tutor o de cualquier persona calificada para asistirles.

En el juicio.

La víctima debe ser informada:

De la fecha y lugar del juicio relativo a las infracciones que le han perjudicado.
De las posibilidades de obtener la restitución y la reparación en el seno del proceso penal y de lograr el beneficio de asistencia o de asesoramiento jurídico.
De las condiciones en que podrá conocer las decisiones que se pronuncien.
El tribunal penal podrá ordenar la reparación por parte del delincuente a favor de la víctima.

Todas las informaciones útiles sobre las lesiones y los daños sufridos por la víctima deben ser sometidas a la jurisdicción para que se pueda en el momento de fijar la naturaleza y el "quantum" de la sanción, tomar en consideración: La necesidad de reparación del perjuicio sufrido por la víctima, cualquier acto de reparación o de sustitución efectuado por el delincuente o cualquier esfuerzo sincero del mismo en este sentido.

Debe darse una gran importancia a la reparación por el delincuente del perjuicio sufrido por la víctima cuando la jurisdicción pueda entre otras modalidades, añadir condiciones de orden pecuniario a la resolución que acuerda un aplazamiento o una suspensión de la pena. O una puesta a prueba de cualquier otra medida similar.

Clases de reparación:

Indemnización a cargo del delincuente.
Compensación Estatal.
Reparación por otras vías como los seguros.
En la ejecución de la sentencia.

Cuando la reparación se imponga como sanción penal deberá ser ejecutada del mismo modo que las multas y tener prioridad sobre cualquier otra sanción pecuniaria impuesta al delincuente. En los demás casos se deberá prestar a la víctima la máxima ayuda posible en esta operación de cobro.

La sentencia debe ser notificada a todas las víctimas, aún aquellas que no hayan comparecido con abogado, ya que en muchas ocasiones solamente se notifica, si el condenado es solvente y la víctima puede verse resarcida económicamente.

Protección de la vida privada.

La política de información y de relaciones con el publico en el marco de la instrucción y el juicio de las infracciones, deberá tomar debidamente en cuenta la necesidad de proteger a la víctima de toda publicidad que implique un ataque a su vida privada o a su dignidad. Si el tipo de infracción, la situación o la seguridad personal de la víctima requieren de especial protección, el proceso penal o la sentencia deberá tener lugar a puerta cerrada o la divulgación de los datos personales de la víctima deberán ser objeto de restricciones adecuadas.

Protección especial de la víctima.

Cuando sea necesario, y especialmente en los casos de delincuencia organizada, la víctima y su familia deberán ser eficazmente protegidas contra las amenazas y el riesgo de venganza por parte del delincuente.

Delincuente Vs. Víctima

La posición de la víctima en el proceso penal incrementa el trauma derivado de la victimización primaria y suscita sentimientos de frustración y desamparo, ya que los sistemas penales, se han preocupado fundamentalmente y durante muchos años a descubrir, capturar, juzgar, sentenciar, encarcelar y rehabilitar a los delincuentes, sin prestar demasiada atención a las víctimas de los hechos criminales,. por ello, se produce en muchas ocasiones una sobrevictimización, derivada del proceso, calificable como ya se ha dicho de "victimización secundaria".

Paradójicamente el protagonismo víctimal, se ha reducido a la puesta en marcha del procedimiento penal, por ser la víctima en la mayoría de los supuestos, la llave del mismo, trátese o no de delitos iniciados a instancia de parte. Efectivamente en el derecho penal Colombiano, son iniciados de oficio, no obstante en aquellos perseguibles a instancia de parte se exige querella o denuncia del agraviado u otras instancias en representación del mismo, con ello, se atribuye a la víctima, cierta decisión sobre la iniciación del proceso. Sin embargo en el desarrollo del procedimiento su intervención, es mucho menos que trascendente, en función de la tradicional primacía de los intereses públicos sobre los privados en el proceso criminal.

No obstante se va abriendo la idea de que es necesario reforzar la posición de la persona víctimizada en el proceso y proceder a una adecuada armonización de los derechos de delincuentes y víctimas, Incluso, se trata, en los supuestos de colisión de dar preferencia a los derechos de la víctima frente a los de su presunto agresor, con base en su diferente acceso al proceso penal, sin que ello suponga, por su puesto, el olvido de los derechos del victimario, especialmente de los derivados de la presunción de inocencia que les protege.

El movimiento victimológico, reclama para la persona víctimizada el protagonismo que ésta merece en la explicación del hecho criminal, en su prevención y en la respuesta del sistema legal.

Tenemos que hacer un paralelo entre los derechos del delincuente, frente a los derechos de la víctima, al respecto podríamos decir, que los derechos del delincuente se encuentran reglados desde la Constitución Nacional hasta los códigos penales de diverso orden que existen en nuestro país. Respecto a los derechos de la víctima, diremos que no se hallan recogidos como tales en ninguna de las partes que conforman nuestro ordenamiento jurídico. Hay que buscarlos entre las disposiciones dirigidas a la regulación de los delitos y la legislación sobre los derechos de las personas, por lo tanto, se constituyen en una colcha de retazos a la que muy difícilmente pueden tener acceso los ciudadanos.

Los derechos de las víctimas de acuerdo con las reglas y normas de las Naciones Unidas, en materia de prevención del delito y justicia penal se pueden concretar en los siguientes:

A ser protegida de la intimidación y del acoso.
A ser informada.
A asesoramiento
A reparaciones, indemnizaciones.
A un proceso adecuado.
A ser tratada con dignidad, respeto y comprensión.
Además las actuaciones jurídicas no deben acarrear gastos para la víctima que generen una nueva carga.

Conclusiones

El compromiso de los funcionarios estatales en el manejo de la víctima. Para lo cual deben diseñarse programas de capacitación en el tratamiento de las víctimas dirigido a los fiscales, jueces, médicos, y policiales.

El tratamiento de la víctima debe ser multidisciplinaria con una fluida comunicación entre los diferentes organismos del Estado.

La imperiosa necesidad de crear un equilibrio entre los derechos de la víctima y los derechos del delincuente, a la luz de la legislación penal.

Es necesario crear un Fondo Especial de Garantía para las víctimas de delitos, diferente a la reparación que debe hacer el responsable del hecho criminal, este fondo puede constituirse con los dineros y el valor de los bienes incautados al narcotráfico, y en general a la delincuencia, incluida la delincuencia de cuello blanco que arrebata los dineros de los contribuyentes.

No solo los organismos estatales son los responsables de atenuar la situación de la víctima, la sociedad en su conjunto es responsable de la prevención criminal, en un Estado Social de Derecho como el nuestro.

Solo cuando la víctima ve resultados en las investigaciones, coopera con el sistema legal y mejora la actitud de la ciudadanía frente al mismo. Es necesario devolver la confianza en el sistema de justicia penal y policial.

Revisar la legislación vigente para que responda a las necesidades de la víctima.

Los medios de comunicación deben comprometerse en el respeto hacia la víctima.

Crear centro de crisis donde la víctima pueda ser atendida por un equipo multidisciplinario.

Debe crearse múltiples organizaciones que protejan los derechos de las víctimas, así como hay sin número de organizaciones que protegen al delincuente.

Es importante tener en cuenta que la atención de la víctima no puede ni debe plantearse con base en el detrimento de las garantías y los derechos que posee el acusado, debemos llegar a un punto de equilibrio en el cual las dos figuras implicadas en el proceso penal sean asistidos por lo menos en igualdad de condiciones.

Bibliografía:
La victimología, Rodriguez Ramirez G.
La víctima entre la justicia y la delincuencia, Zoria Verde Miguel Angel.
Victimología, Landrove Diaz Gerardo

Teniente Coronel Guillermo J. Chaves Ocaña
Decano facultad de Criminalística

Fuente: http://www.latinoseguridad.com/LatinoSeguridad/SPX/SPX26.shtml

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