ALCANCES Y LIMITACIONES DEL JUICIO DE PATERNIDAD EN RELACION CON LA PRUEBA DEL ADN.

Publicado en Criminología

1ª. Reunión Nacional de Jueces, Consejos de la Judicatura, Órganos Administrativos y Escuelas Judiciales. 

Maestra: Martha Patricia Cruz Olán.

Institución: Poder Judicial del Estado de Tabasco. 

 

INTRODUCCION: 

 

El presente trabajo tiene como finalidad dar el concepto y algunas características de la prueba de ADN, así como las condiciones en que dicha probanza debe desahogarse en un proceso legal para efectos de determinar la paternidad. 

 

Dentro del cuerpo de este trabajo se encontraran algunas dificultades que se le presentan a los jueces en materia familiar respecto de las cuestiones de paternidad al momento de admitir y desahogar incluso valorar la prueba en comento

De igual forma se verán algunos lineamientos o formalidades que se proponen para que la referida prueba de Acido Desoxirribonucleico pueda ser practicada así como regular esta prueba dentro de la Ley Adjetiva Civil de cada Entidad dando parámetros para que la práctica de la misma no deje lugar a dudas en cuanto su realización.   .   

ALCANCES Y LIMITACIONES DEL JUICIO DE PATERNIDAD EN RELACION CON LA PRUEBA DEL ADN. 

La prueba de ADN  es una sustancia química encontrada en todos los seres vivientes, heredado de los padres biológicos. Contiene el código para todos nuestros atributos físicos así como las instrucciones para las funciones del cuerpo, incluyendo crecimiento, desarrollo y replicación.

 Es el nombre genérico con que se designa a un grupo de estudios realizados con el ADN (acido desoxirribonucleico). Las pruebas de ADN han pasado  a constituir un elemento fundamental en las investigaciones forenses, biológicas, médicas, de ingeniería genética y en todo estudio científico en el que se hace necesario un análisis genético. 

Los resultados de las pruebas de ADN son muy precisos, le dan la probabilidad de paternidad a 99.9% (inclusión) o un 0% (exclusión), para relaciones entre hermanos y abuelos  son concluyente en un rango que oscila entre un 90% (inclusión) o un 15% (exclusión).

El ADN contenido en todas las células de cada persona es transmitido de los padres a los hijos de generación en generación. Aun cuando todos somos similares, el ADN que heredamos d nuestros padres nunca se combina de la misma manera. 

Estas variaciones individuales en la secuencia del ADN son lo que nos hace a nivel genético diferente el uno del otro. El ADN es portador de la información genética que está codificada en la secuencia de bases. Está presente en los cromosomas. Sólo el 3% del total del genoma humano está compuesto por genes. 

Los genes son secuencias especiales de cientos o miles de pares de bases que constituyen la matriz para la fabricación de todas las proteínas que el cuerpo necesita producir y determinar las características hereditarias de la célula u organismo. 

El ADN es el material genético en las células de su cuerpo. Cada célula nucleada tiene 46 cromosomas, con excepción de las células de esperma del hombre y el ovulo de la mujer que contiene solamente 23 cromosomas. En el momento de la concepción hay 46 cromosomas necesarios para crear una persona. Por eso, una persona recibe una mitad de su material ADN genético de su madre y la otra mitad del padre biológico. 

La prueba de ADN es el método más exacto que existe debido a que el ADN de cada persona es único y es la forma más precisa para determinar la paternidad, en la mayoría de los casos, incluir a la madre biológica es significativamente importante para fortalecer los resultados de la prueba.

De esta manera se beneficia a las mujeres que buscan el reconocimiento de filiación para sus hijos. También es solicitada por hombres que desean demostrar que están siendo acusados falsamente de ser padres biológicos de un niño que es imputado como suyo. Es una prueba usada en litigios por razones de herencia, casos forenses, etc. 

 

El FBI ha determinado como estándar 13 marcadores sin embargo lo normal es el uso de 16 marcadores y la prueba puede ser realizada de parentesco vertical masculina, la paternidad es una relación de primer grado entre padre-hijo. Así como de línea vertical femenina es una relación entre madre-hija. La de parentesco horizontal es llevada a cabo para determinar un parentesco entre primos o hermanos, normalmente se utiliza cuando no se cuenta con perfiles de los progenitores, los tíos. La exactitud no es igual a la prueba de paternidad, pero en la mayoría de los casos es suficiente para emitir una conclusión. 

En los casos de que el resultado de una prueba puede o se requiere usar como evidencia en juicios es cuando ésta debe realizarse conciertos cuidados para poder sostenerla. 

Los requisitos básicos son: 

•Se debe hacer un muestreo del presunto padre, madre e hijo. 

•La parte demandada y el demandante donantes de muestras deben firmar la autorización de donación de muestras. 

•Se debe realizar custodia de las muestras, normalmente el mismo perito hasta llegar al laboratorio. 

•Se debe anexar fotocopias firmadas de las identificaciones oficiales de los donantes. 

•Se debe anexar fotos y huellas dactilares de las personas donantes.

Al ser la pericial la prueba idónea científica y biológicamente para tener por cierta y corroborada la filiación , la misma debe practicarse por una institución médica legalmente certificada por la Secretaría de Salud con capacidad para realizar este tipo de pruebas y en el caso de que el perito requiera de la colaboración de especialistas para la realización de las operaciones preparatorias o complementarias, cuando esto suceda deben cuidarse ciertas formalidades en el desahogo de la prueba multidisciplinaria. 

Tal y como sería el caso de que el perito requiera de uno o varios expertos en otras áreas de la ciencia (biólogos moleculares, químicos o laboratoristas) para la toma de muestras de ADN y análisis de las mismas o bien para la interpretación de los resultados, las partes tienen derecho a conocer los nombres de los profesionistas que estarán a cargo del desahogo de la prueba para saber quienes intervinieron en esta prueba y cuál fue el grado de su participación, pues incluso los peritos pueden ser cuestionados en la audiencia de pruebas. 

Es necesario saber desde un inicio si la prueba la realizara algún laboratorio público o privado que cumpla con las normas oficiales de salud   y debidamente autorizado por la Secretaría de Salud en cada Entidad. NOM-166-SSA1-1997(para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos).  

Los problemas a los que nos enfrentamos hoy en día los jueces familiares respecto de las cuestiones de paternidad, es que la prueba de ADN no se encuentra definida en cuanto a la forma de desahogo en nuestros códigos, pues comúnmente tenemos un conocimiento general de cómo debe realizarse pero no está especificada en la legislación como por ejemplo: la confesional, testimonial, pericial entre otras que nos indican de qué forma va a desahogarse cada una de estas pruebas, las cuales si tienen un seguimiento paso a paso para su práctica. 

No acontece lo mismo con la prueba pericial de ADN, pues si bien es cierto que resulta ser una prueba científica, incluida en ocasiones en este apartado de “Pruebas Científicas y Tecnológicas”, estimo que por su trascendencia y efectividad, deben señalarse las características mínimas de su desahogo. 

Lo anterior, obedece a que tratamos de desahogarla siguiendo los lineamientos de la pericial que comúnmente tenemos en las legislaciones estatales, pero no existen otros parámetros para su realización, pues ha sido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados quienes en base a los casos prácticos que resuelven se han ido incluyendo diversos requisitos pero que en la legislación adjetiva no se encuentran previstas las formas básicas para su desahogo. 

En principio saber que la prueba de ADN es factible realizarla en tejidos orgánicos como la raíz del cabello, los espermatozoides, la piel, el líquido amniótico, saliva o cualquier que permita encontrar el patrón genético que se busca. 

En segundo término y en base a los criterios de la corte y colegiados sabemos que la prueba hoy en día puede practicarse por varios peritos, en la práctica es el químico que extrae la sangre y el genetista que realiza la interpretación de esos resultados, y que deben ambos protestar el cargo en base a la forma que prevé cada legislación estatal, pero en la práctica también tenemos que esos peritos después de haber emitido su dictamen y en caso de que este sea objetado, están obligados a comparecer al juzgado para que las partes o sus abogados puedan realizarle las peguntas o dudas que estimen convenientes en relación a la prueba. 

Existe de igual forma otro problema que en algunas entidades como en el caso de nuestro Estado Tabasco, no existen instituciones públicas que cuenten con el material y capacidad para realizar este tipo de pruebas de ADN, sino que comúnmente son los laboratorios particulares quienes realizan este tipo de pruebas y por ello su costo se eleva, pero dichos laboratorios en la práctica son un intermediario pues ellos sólo tienen contratos privados de colaboración con laboratorios de otros países, y en este caso deben también exhibir dicho contrato.

Al desahogar la prueba es común que quien tiene la cadena de custodia es el perito que realiza la misma, pero a mi parecer puede incluso ser un tercero que bien las partes pueden  designar y este protestar el cargo para evitar complicaciones en juicio de que la prueba fue alterada, manipulada o sustituida. 

Otra de las cuestiones que algunas legislaciones ya tienen,  y que propongo se incluyan en las que todavía no se ha regulado al respecto, es que debido al costo de la prueba de ADN de resultar positivo en los casos de paternidad, el demandado es quien deberá pagar la misma y en caso contrario el costo debe ser absorbido por la parte promovente. 

En nuestro estado se encuentra legislado en ese sentido y ello ha hecho fluir los juicios de reconocimiento de paternidad, debido a que los presuntos padres que tiene la certeza de la paternidad de los hijos que se le imputan, llegan a convenios en el que se someten al resultado de esta prueba sin hacer mayores dilataciones del juicio y acuerdan ambos absorberla en 50%. 

Por la complejidad y especificidad de la prueba en comento, es que la suscrita estima que así como existen otras pruebas que dan los indicadores de cómo debe ofrecerse, practicarse e incluso valorarse se haga el detalle con las mínimas características de la prueba en comento, para evitar complicaciones, pues es una prueba novedosa que a lo largo de los años y conforme va avanzando el tiempo encontraremos otros tópicos, pues por ser científica va avanzando conforme a los descubrimientos que hagan en esta ciencia los estudiosos del genoma. 

Establecer también de acuerdo a la norma oficial de salud los marcadores genéticos en cuanto a número que se establecerán para establecer la paternidad concluyente en esta clase de pruebas. 

También y en los casos en los cuales los Estados no cuenten con Instituciones Públicas que puedan realizar la prueba, existen también convenios de la entidad con laboratorios particulares en el cual las mujeres pueden accesar a la misma, entablar su juicio de paternidad y ellas absorben una cantidad minima por debajo del 50%  y el resto el Estado, al final si la prueba es positiva el particular en este caso el padre del menor debe pagar la totalidad y ese dinero que en un inicio fue erogado por la entidad, se ve retribuido al laboratorio por parte del padre y la madsre recupera lo que hubiera entregado para la practica de la misma. 

Esto se ha venido realizado en algunas entidades con ayuda del DIF y para personas de escasos recursos económicos. 

CONCLUSIONES. 

En este trabajo se propone que la prueba de ADN pueda ser debidamente reglamentada en el Código Adjetivo Civil de cada Entidad, para que la misma sea  especificada en cuanto a su forma de desahogo como lo están algunas otras pruebas, debidamente reglamentadas. 

Deberá incluirse los requisitos mínimos para la práctica de esta probanza, los cuales quedaron señalados en el cuerpo de este trabajo. 

BIBLIOGRAFIA: 

http://ES.WIKIPEDIA.ORG/WIKI/Prueba de ADN

httpwww.biotech.bioetica.org/i28.htm

http:www.criminalistica.com.mx/categorías/genética-forense/1349.sobre-adn

http:www.dnatesting.com/en/dna-testing/paternity-test-results.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mtra. Martha Patricia Cruz Olán. 

RESUMEN JECUTIVO. 

El problema que tenemos hoy en día los jueces en materia familiar respecto de la práctica de la prueba de ADN, es que la misma no está debidamente especificada en las Legislaciones de los Estados, como lo están algunas otras probanzas: la Confesional, Testimonial, Pericial, etc.  Incluso la encontramos genericamente en el apartado de las Pruebas Cientificas y Tecnológicas. Lo cual en ocasiones, por la misma práctica y en base a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como de los Tribunales Colegiados se han implementando algunos aditamentos que la prueba en sí no tiene. 

Tales como son: que la prueba pueda ser desahogada por uno o varios peritos y en este último supuesto es un hecho conocido hoy en día que quien interpreta la prueba de ADN es el genetista quien incluso se auxilia en ocasiones de un químico, biólogo molecular entre otros, de lo que se obtiene que cuando sean varios, todos ellos deberán protestar el cargo y en caso de ser necesaria su presencia para ser interrogados respecto del dictamen que emitan. En el cuestionamiento todos deberán presentarse a la diligencia correspondiente.  

En las legislaciones no existe una cadena de custodia, lo cual en ocasiones permite que la prueba pueda ser objetada por alteración o manipulación, pues comúnmente la cadena de custodia la tiene el laboratorio que extrae la muestra. 

Hacer la referencia de que si en la Entidad no existen laboratorios que cuenten con la infraestructura y capacidad para el desahogo de la prueba, esta pueda ser realizada por un laboratorio privado debidamente autorizado por la Secretaría de Salud y en ocasiones, cuando un  laboratorio debidamente establecido realice la muestra pero deba mandarla a un laboratorio de otro país, deberá exhibir el contrato dentro de juicio, que tenga con algún laboratorio extranjero. 

Debe incluirse en algunas legislaciones que en caso de que la prueba resulte positiva y determine la paternidad del presunto padre, este pague la totalidad de la prueba en comento, y cuando la Entidad apoye económicamente y a través de convenios con laboratorios por medio del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia el costo de la prueba esta vera recuperada su inversión de resultar procedente la paternidad.

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