La escena del delito

Publicado en Criminología

La escena del delito y la cadena de custodia en el nuevo proceso penal 

Referencia bibliográfica: Halanoca Huamán, Julián César: “La escena del delito y la cadena de custodia en el nuevo proceso penal”; publicado en Estafeta jurídica virtual el 3 de septiembre de 2008; reproducido en Agenda Magna el 10 de febrero de 2009.

 

 

Por Julián Cesar Halanoca Huamán.

 

La tratativa de la Cadena de Custodia en el “Nuevo” Código Procesal Penal cobra significativa importancia teniendo en cuenta que las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad; así lo determina el articulo 65 del corpus procesal en mención.

 

La indicación anterior, no significa otra cosa que la intención clara del legislador de dotar a la prueba de una relevancia especial con el propósito de causar, en el juzgador, convicción con sustento material respecto de determinado hecho, se trata de decir pues, que el valor probatorio que se le pueda dar a determinado objeto puede resultar trascendental en el curso de un proceso, esto trae consigo asimismo, trabajar adecuadamente el tema de la cadena de custodia con el propósito de que no se alteren las posibles huellas y/o evidencias existentes en los objetos que sean custodiados. Para cumplir con éste propósito es necesario el conocimiento de las pautas e indicaciones que para la cadena de custodia existen.

 

Los artículos 220 y 221 del Código Procesal Penal hacen referencia respecto a la normatividad, diseño y control que la cadena de custodia necesita para ser correctamente tratada; de esta forma es que mediante Resolución Nº 729-2006-MP-FN de fecha 15 de Junio del 2006 se expide el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, reglamento vigente en los distritos judiciales de Huaura, La Libertad,.Moquegua, Tacna y próximamente en el distrito Judicial de Arequipa; en este estatuto se norma el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados, asi como las secuencias de la Cadena de Custodia; el artículo 7 del referido reglamento establece que La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad para los efectos del proceso; se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias existentes en el lugar de los hechos, este proceso se desarrolla durante las primeras diligencias, y de ser considerados oportunos, son incorporados en el curso de la investigación preparatoria, para luego, mediante Disposición (a nivel del Ministerio Público) o Resolución (a nivel Judicial) establecer cual será su destino final. Es importante precisar que las personas encargadas de la custodia permanente de las evidencias que forman parte de la Cadena de Custodia, deben de contar con una preparación antelada que no sea solo teórica, debiendo de contar además con capacitación a nivel de Post Grado en Ciencias Forenses, Criminalística o Peritación Criminalística, ya que estas Ciencias son indispensables para una correcta aplicación e interpretación de lo normado respecto a Cadena de Custodia en el Código Procesal Penal; confiar la seguridad de las evidencias a manos inexpertas o sin capacitación al respecto, es poner en riesgo los medios probatorios, dejando latente la existencia de la impunidad, que con el nuevo modelo procesal también presentaría celeridad; soy de la humilde opinión que este tema es tan importante -sino mas- como cualquier otro contenido en el “Nuevo” Código.

 

Con las precisiones hechas referencia, me atrevo (con el perdón de los conocedores y estudiosos del tema) a dar un pequeño concepto sobre Cadena de Custodia; indicando que la misma, ES UN CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS INELUDIBLES, EN LOS QUE PRIMA EN TEMA DE SEGURIDAD, ESTOS PROCEDIMIENTOS SE ENCUENTRAN DESTINADOS PRINCIPALMENTE A GARANTIZAR QUE EL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO O LA EVIDENCIA FÍSICA HALLADA, UNA VEZ QUE HA CUMPLIDO CON SUS REQUISITOS (IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ROTULACIÓN), SEA LA MISMA QUE SE ENCONTRÓ EN LA ESCENA DEL CRIMEN. Lo que se busca con este procedimiento es que la evidencia permanezca (lo mas posible) en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que tuvo cuando fueron recolectadas.

 

Al tratar el tema de Cadena de Custodia es necesario también hacer lo propio con la Escena del Crimen, para este propósito, y de una forma breve precisaré lo que en la practica debe de interesar a las personas encargadas de custodiar las evidencias; así, se debe de entender que en la praxis, en toda Escena “Típica” del Crimen se debe de trabajar en los siguientes puntos:

 

1.- COMPROBACION DEL HECHO

 

Generalmente, es la policía la que toma conocimiento inicial de la ocurrencia de un hecho criminal debiendo proceder a la verificación de la información al respecto.

 

La inmediatez con que el funcionario policial se constituya al supuesto lugar del hecho, es trascendental; por eso debe tenerse muy en cuenta ello porque si se presenta demora en demasía se puede afectar la investigación preliminar

 

2.- DELIMITACIÓN DE LA ESCENA Y SEGURIDAD

 

Presente en la escena, el funcionario de la policía, que es quien en primera instancia suele recibir la notificación del hecho por parte de alguna persona, debe tomar conciencia que es indispensable proceder a marcar un perímetro que delimite la escena del hecho criminal, ya que de esta forma se da inicio a la protección de los indicios y evidencias contenidas en ella.

 

Luego de haberse adoptado las acciones previas, el funcionario policial, al ponerse en comunicación con su dependencia, informará con detalle sobre lo que fue materia de su verificación y actuación en el lugar del hecho.

 

3.- NOTIFICACIÓN A LA POLICÍA

 

El personal a cargo de la dependencia policial de la jurisdicción a la que corresponde la constatación, en cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter interno, procederá a su vez a comunicar a la entidad policial, que por la naturaleza del delito cometido, actuara de acuerdo a la especialidad respectiva; procediendo a hacerse cargo de las investigación, asumiendo la tarea de la seguridad y resguardo de la escena, en tanto no se haga presente el personal policial especializado y disponga lo contrario

 

4.- NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO Y A LOS PERITOS

 

Una vez que el hecho ha sido puesto en conocimiento del personal policial de la dependencia especializada que tendrá a su cargo la investigación criminal, éste se comunicará con el Ministerio Público, para constituirse al lugar del hecho y hacerse cargo de las diligencias que les son inherentes.

 

De inmediato, el personal policial se pondrá en contacto con la dependencia de Criminalística, solicitando la presencia de cuando especialista sea necesario para el examen de la escena; si se encuentra en una sede de los laboratorios de Criminalística, podrá contar con los especialistas suficientes, y si no, el apoyo se vera restringido a quien haya sido responsabilizado de la practica de estas diligencias.

 

5.- TRASLADO AL LUGAR DE LA ESCENA

 

Lo ideal es que todos los comprometidos, asistan en conjunto al lugar del hecho; y, no como suele suceder, que hay oportunidades en las que los especialistas de Criminalística llegan con retrazo al lugar del hecho.

 

Si bien es cierto, que tenemos ciudades donde hay laboratorios de Criminalística con mas de un especialista, también lo es el hecho de que en una misma oportunidad puedan presentarse dos situaciones que demanden la presencia de éstos en lugares distintos, por lo que lo ideal es que en las dependencias de Criminalística, existan equipos formados para que puedan atender por lo menos mas de una diligencia de manera casi simultanea.

 

6.- DILIGENCIAS EN LA PERIFERIE

 

Como parte de la Criminalística de Campo, se tiene también la participación del Criminalista o investigador criminal, quien tiene la tarea en primer lugar de la entrevista con el personal policial a cargo de la seguridad de la escena para tomar conocimiento de todo lo actuado por éste; y, luego, se dedicará a la obtención de información complementaria que le pudiera proporcionar un mejor panorama sobre el hecho materia de investigación (entrevistar a testigos logrando su identificación para una posterior diligencia de declaración, indagar sobre el movimiento de personas por el lugar, etc; es decir, aprovechar todos los elementos posibles existentes en el momento.

 

7.- INGRESO DEL OPERADOR A LA ESCENA

 

Lo primero que debe hacer el operador (perito, experto, técnico, etc.), es detenerse en el punto de ingreso y tomarse un momento haciendo una observación panorámica del lugar, evitando el ingreso abrupto para dirigirse al objeto principal del examen.

 

Se debe de tomar en cuenta que la escena del crimen es “tridimencional”, esto significa que se tiene que observar tanto el largo, el ancho como la altura de la escena; ello para que no se deje escapar ningún detalle del lugar, es decir observarla como un conjunto y no solo como un plano.

 

8.- BÚSQUEDA IDENTIFICACIÓN Y MARCACIÓN DE INDICIOS Y EVIDENCIAS

 

Ésta fase rige tanto para aquel operador único como para los operadores especialistas (Balístico, Biólogo, Medico, etc. ); es necesario tener presente que en ésta etapa vamos en la búsqueda de evidencias de índole físico, químico y/o biológico.

 

9.- RECOJO, ROTULACIÓN Y CADENA DE CUSTODIA

 

a) Recojo de Indicios y Evidencias

 

Se hará teniendo el cuidado suficiente de “no alterar su esencia”, “no destruirla”, ello para que su integridad sea tal cual la hallamos y así llegue a manos del especialista que tendrá a su cargo el análisis respectivo.

 

Para el levantamiento de indicios y evidencias, se emplearán los medios mas adecuados al tipo de muestra; si está adherida a una superficie, se la levanta de modo que no se mezcle su componente con cuerpo extraño (raspado superficial); y, si su estructura o tamaño es tal, embalándola en un envase mas adecuado a su esencia

 

b) Rotulación

 

Es indispensable que cada muestra recogida, sea plenamente identificada, indicándose de qué lugar se recoge, a qué corresponde, quién la recoge, qué cantidad, que volumen o peso contiene aproximadamente, etc. Esto debe de estar contenido en una “tarjeta de evidencia” que se le agrega a cada una de las muestras.

 

Para garantizar la información, es necesaria la firma del funcionario policial y operador de la escena interviniente acompañado del representante del Ministerio Publico, como del testigo debidamente identificado, si ese fuera el caso. Puede además levantase un “acta de recojo de muestras”, en donde se consigne la cantidad de muestras recogidas de la escena.

 

c) Cadena de Custodia

 

De esta forma, con el procedimiento detallado previamente, es que se llega a la tratativa de la Cadena de Custodia, la cual es materia del presente artículo.

 

Con el propósito de complementar el tema; es necesario conocer la diferencia entre Indicio y Evidencia; así se puede decir que: Indicio es todo aquello que nos informa de “algo”; por ejemplo una mancha roja en el piso nos permite conocer que hay una sustancia que no debía de estar en el lugar; pero habría que preguntarnos: ¿De qué se trata?, es natural que aun no lo sabemos, podría ser tinta roja, pintura, salsa de tomate, sangre, etc. Evidencia es aquello que nos permite una informaciónparticular sobre “algo”; para completar el ejemplo anterior, si a esa misma mancha roja le aplicamos peroxido de hidrogeno (agua oxigenada), pudiera ser que no tenga ninguna reacción, por lo que nos orientamos a pensar que no se trata de ninguna secreción orgánica; pero si comienza a aparecer una espuma blanquecina, significa entonces que se trata de una secreción orgánica; entonces, ello es Evidente.

 

Habiendo realizado la conceptualización y desarrollado los procedimientos de la Cadena de Custodia y Escena del Crimen, es preciso también hacer presente que el Ministerio Público, al tener el deber de la carga de la prueba, es la institución encargada de la conservación bajo custodia de las especies recogidas durante la investigación, debiendo de asegurarse de su intangibilidad para lo cual debe de adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma; ello con la finalidad de poder formar, en un futuro, convicción en el Juzgador al momento de emitir pronunciamiento; este punto de vista tiene como fundamento el hecho de que en el modelo acusatorio, el juicio, es la estación procesal donde se actúan las pruebas en toda su dimensión; pruebas que servirán de base para la sentencia. Por estos fundamentos, la conservación de los objetos, documentos y/o evidencias de la investigación, es determinante como medio probatorio, por lo que su individualización, adecuado recojo y conservación, debe de ser el correcto para así poder llevarlo a juicio.

 

Fuente:

 

http://agendamagna.wordpress.com/2009/02/10/la-escena-del-delito-y-la-cadena-de-custodia-en-el-nuevo-proceso-penal/

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