Investigacion del delito sexual

Publicado en Criminalística

Investigación del delito sexual

Cuando de delito sexual en nuestro medio hablamos, automáticamente lo asociamos al término impunidad. Lamentablemente, nuestra realidad nacional, en lo que respecta a este tema, es escabrosa.

La razón de lo anterior, la constituyen numerosas dificultades con las cuales se enfrente la investigación del delito sexual. La misma naturaleza de este delito, hace que su indagación sea un procedimiento difícil.

Con frecuencia, ni siquiera se obtiene colaboración de la víctima, quien por diversas circunstancias de orden psicológico - social y cultural siente miedo, vergüenza o simplemente la desconfianza en la oportuna y eficaz administración de justicia es de tal magnitud, que prefiere no denunciar el ilícito o si ya lo ha hecho, abandona el caso negándose a responder a los requerimientos del Juez.

El manejo inadecuado que algunos funcionarios hacen a un individuo, en esta situación, generalmente mujer o menor, aterroriza y maltrata a la víctima, quien al inicio del proceso se muestra interesada en colaborar con el investigador pero después del primer interrogatorio donde se le hizo sentir vergüenza y culpa, abandona su propósito inicial, prefiriendo dejar el “asunto”, y no exponerse a preguntas que tocan su intimidad y transgreden sus elementales derechos de reserva.

Otra dificultad se la proporciona la escasez de pruebas testimoniales: Este es un delito de “puerta cerrada” y de privacidad Lo usual es que la agresión sexual se cometa sin presencia de testigos y al no contar con este recurso, el investigador considera que la prueba pericial se constituye en el elemento más valioso y contundente, para aclarar los hechos. Creencia que sin duda está muy lejos de ser real, y que tiene el nocivo efecto de producir en el investigador la tendencia a dejar el cargo del médico perito la responsabilidad de obtener la evidencia mediante el examen sexológico, olvidando la acción que el funcionario instructor debe desplegar en el lugar del hecho, con el objeto de buscar y localizar indicios valiosos.

La desinformación que tienen los funcionarios, que conocen de estos hechos, respecto a la interpretación del reconocimiento médico - legal que se practica a las víctimas, también es a veces, un factor desviador de la indagación y por lo tanto el éxito de la investigación se ve comprometido.

La retractación es otro de los inconvenientes presentes, sobre todo en caso de víctimas menores de 10 años, cuyo agresor es el padre, padrastro o un familiar. Ocurre porque la importancia del actor del delito dentro de rol familiar, es significativa. En la medida que transcurre el tiempo el respaldo emocional de la madre del menor, disminuye y los factores de realidad que la rodean pesan mucho. Si el suministro de alimentos a la familia disminuye porque el padre está detenido y la manutención de los hijos peligra, la mujer tiende a “perdonar” a su esposo; la dependencia económica la obliga a retractarse del denuncio y negar lo sucedido.

Esta situación debe manejarse con mucha sabiduría por parte de Juez. A veces no debe darse lugar a esa retracción si el Juez, tiene la convicción de que se cometió el delito.

Es por todo lo anterior, que consideramos importante realizar algunos comentarios específicos, respecto del dictamen sexológico forense, que sin duda serán de utilidad al lector que enfrenta diariamente la difícil tarea de administrar justicia o que colabora en el esclarecimiento de los delitos contra la libertad y el pudor sexual.

En la ciudad de Bogotá y en otras capitales de Departamentos, el Instituto de Medicina Legal es el centro receptor de las víctimas de esta modalidad delictual, por cuanto es imprescindible realizar el examen médico forense a estas personas. Este es el motivo por el cual las estadísticas de la institución, se convierten en material informativo valioso que permite conocer la gravedad de la situación.

Se puede afirmar que en la actualidad los médicos forenses de la ciudad de Bogotá realizan aproximadamente 240 reconocimientos sexológicos mensuales, lo que arroja una cifra promedio de 8 exámenes diarios. Se supone que detrás de cada uno de estos exámenes, existe un denuncio y por lo menos se sospecha la comisión de un delito sexual, lo que hace pensar, a pesar del sub registro, que en Bogotá se comete un delito sexual cada 3 horas. De ahí la importancia de concientizarnos del problema y de interesarnos en el perfeccionamiento de las técnicas de investigación para que sean realmente exitosas.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL PUDOR SEXUAL

De los delitos:

1. Violación
2. Estupro
3. Actos sexuales abusivos
4. Proxenetismo

Es la investigación de los dos primeros, lo que genera la mayoría de las pruebas periciales. El estupro es una infracción que tiende a desaparecer y es excepcional que para la comprobación del proxenetismo se requiera una pericia médico - legal, por lo que haremos énfasis en la pericia médica cuando se investiga una violación o un abuso sexual.

Los Comisarios o Jefes de Unidades Judiciales de Investigación Preliminar, son los responsables de determinar cuándo y cómo se debe iniciar esta investigación, pues conocen en primera instancia el problema que denuncia el ciudadano vulnerado.

Este funcionario debe contar con un equipo de colaboradores entrenados, hacer una planeación de la investigación, conocer los objetivos específicos y generales de las pesquisas que adelanta y coordina la labor de obtención de pruebas indiciarias y evidencias, que permitirán posteriormente al Juez aclarar el hecho, motivo de la denuncia. Antes de iniciar la movilización del equipo investigativo, se debe estar seguro que se trata realmente de un delito sexual y no de uno de tantos casos de celos paternos o situaciones domésticas, donde una persona “exige” al funcionario un examen médico para comprobar la virginidad de una joven, cuyo “honor” está siendo vituperado por una vecina malintencionada. Estas situaciones en las que uno de los padres solicita “un certificado de virginidad” para su hija, no ameritan que se gaste tiempo y recursos, pues no es la Justicia Penal la llamada a solucionar el problema familiar.

Estos funcionarios nunca deben utilizar el recurso de la prueba pericial, solo para ceder a las presiones del insistente ciudadano, pues este examen médico especializado, realizado sin justificación, distrae el objetivo primordial de los expertos forenses. Estos casos son de fácil solución, remitiéndolo al centro de salud próximo, donde se efectúa el examen médico tradicional requerido.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Son las metas que se impone cumplir el equipo de investigación.

Los hemos calificado en: Objetivos Generales y Objetivos Específicos.

Dentro de los generales se proponen los siguientes:

1. Obtener evidencias que demuestren la comisión del hecho delictivo, bien sea un acceso carnal (penetración del miembro viril por vagina o ano) o un acto sexual diferente al acceso. La utilidad del examen médico para cumplir este objetivo, es relativa, pues como lo explicaremos más adelante, no siempre arroja resultados positivos.

2. Obtener evidencias que permitan tipificar la modalidad del hecho. La conducta violenta, abusiva o de engaño que utiliza el actor debe ser aclarada indispensablemente, para que el Juez pueda tipificar con precisión, el delito, dentro de la normatividad penal.

3. Demostrar la presencia de circunstancias de agravación punitiva, es un elemento útil para la dosificación de la pena, la cual se aumenta de la tercera parte a la mitad cuando hay autoría múltiple del delito, y el delincuente tiene una posición de autoridad frente a la víctima, cuando esta queda en embarazo, o contrae una enfermedad venérea o se trata de una menor de 10 años.

4. Recolección de evidencias físicas que permitan orientar y aclarar la infracción. Estas evidencias se obtienen en el lugar del hecho, en la ropa de la persona vulnerada y sobre su cuerpo. En este punto los expertos en medicina forense prestan gran auxilio, cuando encuentran semen, pelos púvicos o sangre.

Lamentablemente este tipo de muestras son muy lábiles al medio ambiente y sufren rápido deterioro si no se recolectan adecuada y oportunamente. No es raro que el médico legista observa al examen de la víctima, tierra, pasto o residuos del lugar que puedan ser cotejados con las muestras levantadas en la inspección del sitio del hecho y se constituyen en pruebas técnicas de alto valor procesal.

El funcionario de conocimiento y su equipo, no deben olvidar recoger las prendas íntimas que portaba la víctima. Su examen permite verificar la presencia de semen, sangre o vellos púvicos. Lamentablemente en algunas ocasiones son los vulnerados quienes insisten en que se reciba la prenda, ante la indiferencia de quien escucha la denuncia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Dependen del tipo de delito sexual. Están orientados a proporcionar elementos de juicio concretos, ya sea violación, estupro o actos sexuales abusivos.

VIOLACIÓN: Señalado en los artículos 298 - 299 y 300 del Código Penal. Se refiere a la ejecución del acceso carnal o acto sexual en contra de la voluntad de la víctima, utilizando agresión física, violencia moral o presiones psicológicas. No es fácil demostrar el uso de violencia excepto cuando se utiliza la agresión física que deja huellas en los tejidos, pero en ocasiones se olvida que esta evidencia de trauma desaparece en un corto lapso y si no se practica el examen pericial a tiempo, esta valiosa prueba se perderá irremediablemente. Lo mismo ocurre cuando la víctima es sometida, administrándole un psicofármaco depresor, que las coloca en estado de inconsciencia y/o indefensión. Un examen médico oportuno y completo, logrará establecer la presencia de esta otra modalidad violenta.

ESTUPRO: Codificado en los artículos 301 y 302, hace referencia a la actividad sexual mediante engaño, en persona mayor de 14 años y menor de 18 años. La edad de la víctima es pues uno de los datos que más interesa conocer en este caso y mediante el examen médico - legal, es posible lograrlo.

ACTOS SEXUALES ABUSIVOS: Contemplado en los artículos 304, 305 y 306 del Código Penal. Es la actividad sexual que se realiza en personas indefensas: los menores de 14 años, enfermos mentales, impedidos físicos, incapaces de resistir, etc. El objetivo específico en estos casos debe tender hacia la demostración de la circunstancia que permite calificar a la víctima como incapaz de comprender la responsabilidad y consecuencias de un acto sexual. Nuevamente es el examen médico el que certifica la edad, la madurez psicológica o el trastorno mental y/o físico que hace de esta persona un individuo susceptible de ser víctima del “abuso sexual”.

Vale la pena destacar el contenido del artículo 306 del Código Penal. Se refiere a la “CORRUPCIÓN” que significa la ejecución de actos sexuales diferentes del acceso carnal, con menores de 14 años. Este es el delito que en nuestro medio se denuncia con mayor frecuencia. En la actualidad, de cada 8 exámenes sexológicos, cinco se realizan en menores de 14 años, el adulto utiliza el menor para efectuar maniobras de masturbación, roce de genitales y caricias sexuales que en la mayoría de los niños no deja huella externa, detectable a examen físico. Sin embargo, el daño psíquico es inmensurable. Lograr detectar evidencias en estos casos es difícil, pues no se observa la desfloración u otras lesiones genitales propias del acceso carnal en menores. El dictamen pericial informa hallazgos normales. Es vital investigar en un frotis tomado de la piel del periné, la bulba, el pubis o los muslos, la presencia de semen. El Juez o funcionario que conoce el caso debe proceder rápidamente a enviar al menor a examen, pues los espermatozoides en estos sitios son muy frágiles, se desprenden con el roce de la ropa y si no se toma muy pronto la muestra, los resultados serán negativos, perdiendo así el único recurso de alta confiabilidad, como lo sería la presencia de semen en el cuerpo de la pequeña víctima.

En estos casos es difícil confiar en la prueba testimonial, pues en el 70% de las veces el agente activo es el padrastro, el padre biológico del menor o un familiar muy cercano que tiene gran influencia sobre el niño, y en posibles testigos (madre y hermanos) a quienes amedrenta y presiona para desviar la investigación.

Más graves aún son los casos “silenciosos” donde con complicidad de la madre la(s) niña(s) es utilizada sexualmente y de manera crónica por los adultos. Lamentablemente en nuestro medio el abuso sexual al menor es una modalidad común de maltrato infantil, ante el cual la sociedad colombiana carece de elementos de lucha, protección y prevención.

SOLICITUD DE DICTAMEN -CUESTIONARIO-

Sin duda, el médico legista juega importantísimo papel, dentro del equipo investigador. Sobre él recae la responsabilidad de detectar muchos de los elementos probatorios mencionados. Pero hay que recordar que es función del Juez efectuar un cuestionario congruente y completo cuyas preguntas satisfagan los objetivos generales y específicos que se han mencionado. A manera de resumen enunciaré las preguntas básicas e indispensables, que debe efectuar la autoridad competente en el primer oficio petitorio que dirige al médico legista:

1. ¿Cuál es la edad de la víctima?
2. ¿Hay señales de violencia o signos de lesión?
3. ¿En qué estado se encuentran los órganos genitales?
4. ¿Hay semen en región genital y/o paragenital de la víctima?
5. ¿Hay signos clínicos que permitan comprobar la presencia de psicotóxicos?
6. ¿Hay trastorno mental y/o físico que permita considerar que la examinada estuvo en estado de indefensión?
7. ¿Quedó la víctima embarazada?
8. ¿Padece alguna enfermedad venérea?
9. ¿El hecho que se investiga generó secuelas psicológicas (perturbación psíquica)

Si todas estas preguntas se efectúan, seguramente el juez tendrá información satisfactoria y obviará la solicitud posterior de aclaración y ampliación del dictamen.

Esta información es clave. Si no se obtiene con rapidez, se pierde irremediablemente. Como ejemplo, basta citar la presencia de lesiones; estas huellas de lesiones que acompañan al delito sexual, generalmente son de carácter leve y desaparecen en término de días, por lo que es urgente demostrar su existencia en el primer dictamen, pues luego sería tarde y ninguna ampliación de dictamen reemplazaría la información.

DICTAMEN SEXOLÓGICO

Se desarrolla en 4 pasos consecutivos:

1. Interrogatorio a la víctima: Consta de un cuidadoso cuestionario dirigido a obtener información concreta sobre aquellos aspectos que interesan al perito y le permiten perfeccionar el examen y además conocer datos circunstanciales de tiempo, lugar, modo, etc.

2. Inspección: Es necesario, antes de entrar de lleno a realizar el examen físico, una cuidadosa observación del cuerpo de la víctima, con el objeto de detectar la presencia de evidencias (vellos púvicos adultos adheridos al periné de una niña, semen en el pubis, etc.), de lesiones y otros detalles que sean considerados importantes.

3. Recolección de muestras: Cuando se detecta la evidencia en el cuerpo del vulnerado, por ejemplo: tierra o pasto en el pliegue intergluteo, se procede a recogerlo para enviarlo al respectivo laboratorio. Cuando se trata de menores, es indispensable tomar los frotis limpiando la piel de la región genital y paragenital, antes de tocar, para examinar, pues la manipulación que realiza el médico, puede “limpiar” la superficie y negativizar la muestra. Este frotis se hace con un poco de algodón humedecido en solución salina, con el que se limpia la superficie elegida.

4. Exploración física: La paciente en posición ginecológica tradicional es examinada detalladamente, para informar al juez sobre aquellos puntos que preguntó en el cuestionario. El examen físico deberá explorar los siguientes puntos:

1° EDAD: Los profesionales del derecho deben conocer los elementos de juicio que se requieren para emitir el concepto sobre la edad de una persona. El médico únicamente podrá dictaminar sobre la “edad clínica” que aparenta el examinado, pero jamás lo podrá hacer sobre la edad real, pues este dato cronológico idóneamente se demuestra mediante pruebas documentales.

GINECOLOGIA

Areas genitales femeninas

Idealmente la edad cronológica o real debe coincidir con la edad clínica, pero lamentablemente en poblaciones desnutridas, no se observa esto. El desarrollo general, dental, sexual, etc., se ve afectado por las enfermedades, la mala nutrición y otros factores que hacen que los elementos en los que el médico basa sus apreciaciones, no coinciden exactamente con los años reales del examinado. El diagnóstico de edad clínica se fundamenta principalmente en los hallazgos de maduración a nivel óseo, sexual, dental y hormonal, lo que no siempre es igual en todas las personas y por lo tanto no es de extrañarse que a un adolescente cuya edad cronológica sea 15 años, se le dictamine una edad clínica de 14 o 13 años, por su retardo en el crecimiento y desarrollo.

2° HUELLAS DE VIOLENCIA

Las lesiones que sufren las víctimas del delito sexual, se clasifican en “necesarias” e “innecesarias”. Las primeras se refieren a la agresión que obligatoriamente el violador ejerce sobre la víctima para someterla. Generalmente son lesiones de tejidos blandos, que se ubican en el área paragenital (pubis, glúteos, periné y tercio superior de muslos) y en el área extragenital, preferiblemente en los sitios más expuestos, cara, cuello, brazos.

Las lesiones innecesarias, son aquellas sobreagregadas que hacen concluir que su autor es un individuo con mayor carácter de agresividad. Son lesiones infringidas sádicamente: quemadura con cigarrillo en los senos, penetración vaginal con un puñal, etc.

Todas las lesiones que se observan en el área paragenital y extragenital ameritan incapacidad médico - legal y en caso de generar secuelas el médico la informará, pues se puede presentas concurso delictual con el delito de lesiones personales.

En el área genital se deben distinguir las lesiones: las hay propias y naturales del acto sexual (desgarro del himen) en cuyo caso el médico se abstiene de fijar incapacidad, pues estas alteraciones no demuestran por sí mismas, violencia. En cambio la presencia de equimosis (morados), laceraciones, desgarros vaginales, perineales, etc., que impliquen agresión, si ameritan incapacidad.

- ESTADO DE LOS ORGANOS GENITALES

Las alteraciones de los órganos genitales que se encuentran al examen y permiten sospechar la realización de maniobras sexuales, se buscan primordialmente en el himen y el ano.

En el himen se examina su forma y su estado. La forma del himen varía de acuerdo a las características del orificio central; se describen varias formas: anular, semilunar, cribado, imperforado, bilabial, tabicado, coroliforme, etc. El estado del himen se refiere a sí está íntegro o presenta desgarros y si éstos tienen características recientes o antiguas.

FORMAS DEL HIMEN

El himen puede permitir el paso del miembro viril erecto sin desgarrarse, en cuyo caso se denomina elástico o dilatable. Al interpretar un dictamen, es conveniente tener en cuenta esta posibilidad, pues no se debe menospreciar la versión de una mujer que refiere un acceso carnal contra su voluntad y el examen reporta un himen íntegro.

Cuando la constitución del himen no es elástica, puede desgarrarse en uno o varios sitios, al momento de la introducción del pene. Los bordes presentan edema (hinchazón) quimosis y leve sangrado. Cuando transcurre tiempo suficiente para la cicatrización, el desgarro toma apariencia de antiguo (entre 8 y 12 días) observándose una línea fibrosa en los bordes del mismo.

La localización del desgarro, tanto reciente como antiguo, se efectúa tomando como referencia la planilla horaria y se puede ubicar en uno de los meridianos.

GINECOLOGÍA

Esquema de Defloración

Mediante el examen del esfínter anal se determina la forma, el estado y el aspecto del ano. La forma anal es aquella original del esfínter, que permanece cerrado cuando en posición genupectoral (posición de oración mahometana) soporta la leve tracción glútea que hace el examinador hacia los lados. El tono es la fuerza que tienen los músculos que conforman el esfínter y permiten que éste se cierre o abra a voluntad.

Un individuo puede tolerar una penetración anal sin que su esfínter se modifique, pero dependiendo de las circunstancias una penetración puede hacer que el esfínter se desgarre o pierda su fuerza o tono y al examen se observa dilatado (ano infundibular). No se debe tener pues la esperanza que sea un dictamen médico el que aclare siempre la situación de sí hubo o no-acceso carnal anal.

Las muestras intravaginales y perianales nos son a veces de gran ayuda para dilucidar estos casos, siempre y cuando se tomen muy pronto. La cantidad de espermatozoides dentro de la vagina disminuye progresivamente, de tal forma que en la medida que pasa el tiempo se va decreciendo la posibilidad de encontrarlos; es conveniente tratar de buscarlos hasta el cuarto o quinto día después del hecho. En la región anal el plazo disminuye notablemente, pues la defecación hace un papel de “limpieza” del recto y arrastra la evidencia.

EMBARAZO

Por ser una circunstancia que aumenta la punibilidad, debe ser establecida plenamente. Hay quien opina que por ser un estado que dura nueve meses, dispone de todo ese tiempo para diagnosticarlo, pero no es así; en la primera visita que la examinada hace al médico forense, se debe diagnosticar la presencia o ausencia de embarazo. Es de inmenso valor comprobar que al momento del examen (algunas horas después de los hechos), la mujer no presenta síntomas o signos de embarazo, pues de esta forma se establece con claridad la relación de causalidad entre la violación y el embarazo. Si el médico logra detectar que la víctima se encuentra en estado de gestación, fácilmente se descarta la posibilidad de que sea producto del ilícito, pues los signos de embarazo no se manifiestan en tan poco tiempo.

Es conveniente repetir este examen, 6 semanas después, para definir con certeza el diagnóstico.

CONTAMINACIÓN VENÉREA

Igual que en el examen anterior, se debe esclarecer su diagnóstico. No-solo es importante establecer la presencia de la enfermedad, sino comprobar que fue contaminada en la relación sexual que se investiga.

El primer examen de la víctima que reporta datos negativos de enfermedad venérea es útil, pues esto se demuestra su presanidad. Esta persona debe ser nuevamente valorada por el perito, pues del lapso necesario para la incubación de los gérmenes productores de la patología venérea.

Las enfermedades denominadas actualmente como “de transmisión sexual” son: Sífilis, blenorragia, condilomatosis, linfogranuloma, y otras, pero como ya lo mencionamos, tal vez lo más importante no es demostrar la presencia de la enfermedad, sino lograr determinar que la vía de contagio fue el acto sexual delictivo que se está investigando.

VALORACIÓN NEURO - TOXICOLÓGICA

El artículo 300 del C.P. establece como “violación”, la actividad sexual que se realiza sobre una persona a quien se ha puesto en estado de inconsciencia o de déficit psíquico, que no le permita comprender la acción.

El método más utilizado en nuestro medio para lograr este objetivo, es el uso de productos depresores del sistema nervioso (Burundanga).

Aquí radica la importancia de la práctica de un cuidadoso examen. Esta evaluación se acompaña de la toma de muestras de sangre y orina para tratar de demostrar la presencia de los fármacos mencionados.

EXAMEN PSIQUIÁTRICO

Tiene dos objetivos: Establecer la presencia de un trastorno mental primario, o sea, previo al hecho delictivo, lo cual significa que puede ser encasillada en el contenido del art. 304 del C.P.: en estado de “indefensión”

El otro objetivo importantísimo de esta valoración, es el de detectar en la víctima un trastorno mental originado por el delito. Sería una típica secuela de “perturbación funcional” que puede ser transitoria o permanente, dependiendo de la gravedad traumática del hecho.

El delito sexual con frecuencia no ocasiona grandes daños físicos, pues un himen desgarrado cicatriza prontamente y la huella física puede ser despreciable; aunque el daño psíquico puede ser grave, es menospreciado con frecuencia. La calidad del trastorno psíquico, que no se ve a simple vista, hace que en muchas ocasiones, simplemente “olvide” investigar la presencia de secuelas psíquicas.

La justicia colombiana se seguirá enfrentando diariamente a la difícil investigación de los delitos sexuales, pero si sus administradores y colaboradores mantenemos el interés por perfeccionar las técnicas de investigación, se logrará algún día dirimir o porqué no decirlo, eliminar la impunidad.


BIOGRAFIA

DOCTORA MARIA DOLORES SANCHEZ PRADA - COLOMBIA
Bacterióloga de la Universidad Javeriana. Médica y profesora de Medicina Legal, Universidad Nacional y Libre.
Actualmente es Jefe de la Sección de Reconocimientos Médicos del Instituto de Medicina Legal.

Fuente: http://www.policia.gov.co/inicio/portal/unidades/egsan.nsf/paginas/INVESTIGACI%C3%93NDELDELITOSEXUAL

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